Habitualmente, se suscriben acciones en una ampliación de capital, es decir se toma una participación en la empresa, siendo flexibles en la forma de estructurar las operaciones y pudiendo contemplar otras fórmulas alternativas de inversión en función de las necesidades del proyecto. Nos adaptamos a cada caso concreto.
Normalmente tomamos participaciones minoritarias y así el accionista preserva la mayoría.
En todas las transacciones se firma un acuerdo de accionistas entre las partes, en el cual se recogen los principales acuerdos alcanzados: plan de negocio a desarrollar, las inversiones necesarias y su financiación, la composición de los órganos de decisión, la forma de tomar decisiones, la via de desinversión, etc. Es decir, las principales cuestiones son conocidas y pactadas antes de nuestra entrada. No hay lugar a sorpresas.
El objetivo de Cantabria Capital es permanecer temporalmente es el accionariado, por lo que en función del horizonte temporal previsto para desarrollar el plan de negocio, se establecerán tentativamente unas posibles fechas de desinversión previamente pactadas entre los socios.
Creemos que además de la aportación financiera podemos ayudar en otras áreas de negocio, por lo que normalmente solicitamos tener presencia en los órganos de decisión de la sociedad, sin interferir en la gestión del día a día.
Como un socio más asumimos los mismos riesgos del proyecto que usted y, a cambio, esperamos generar valor en la empresa y así obtener, en la desinversión, una rentabilidad de accionista acorde al riesgo asumido.
El primer paso será ponerse en contacto con nosotros para presentarnos su proyecto, firmaremos un acuerdo de confidencialidad para que nos facilite información adicional que nos permita profundizar en el análisis. Si nuestra opinión fuera favorable procederíamos a hacerle una propuesta de inversión, en el menor tiempo posible.
Dependiendo de los objetivos de los accionistas se suele contemplar: la recompra de las acciones por parte de los accionistas o de la sociedad, o la venta a un tercero del paquete accionarial de Cantabria Capital o la venta total de la compañía. En cualquier caso, el accionista siempre tendrá derecho de adquisición preferente.